Modificación de la duración de los estudios

DURACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO

La duración de los estudios de doctorado es de un máximo de 3 años, a tiempo completo, o 5 años, a tiempo parcial, a contar desde la fecha de la primera matrícula de tutela académica hasta la fecha de solicitud de depósito de la tesis doctoral.

La matrícula de tutela académica se formalizará por cada curso académico , independientemente de la fecha de la primera matrícula.

Una vez transcurrido estos plazos, la Comisión Académica del programa de doctorado puede autorizar la prórroga en los términos siguientes:

  • Tiempo completo: 1 prórroga por 1 año, excepcionalmente se puede ampliar por un año adicional
  • Tiempo parcial: 1 prórroga por 2 años, que excepcionalmente, puede ampliarse por un año adicional

MODIFICACIÓN DE LA DURACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO

Baja temporal en el Programa

En cualquiera de los supuestos establecidos, siempre que la baja temporal sea por un período inferior a un curso académico:

  • deberá formalizar la matrícula 
  • deberá solicitar la aceptación del plan de investigación o llevar a cabo la evaluación y seguimiento anual del plan de investigación

En caso de que no se haga no se podrá matricular el curso siguiente

IMPORTANTE

  • Si se solicita la baja temporal por motivos personales en el primer año sin que se haya aceptado el plan de investigación, se entiende que abandona los estudios y deberá solicitar de nuevo el Acceso y admisión al doctorado .
  • Durante los períodos de baja temporal se produce la baja de la condición de investigador en formación .
  • En caso de impago de matrícula se entiende que está en periodo de baja temporal y dará lugar a la suspensión temporal automática de los derechos del alumno sin necesidad de requerimiento previo de la Universidad de BarcelonaLa duración máxima de la suspensión temporal es hasta la finalización del curso académico

La solicitud se dirigirá al Registro General de la UB o en la Sede Electrónica de la UB por instancia genérica dirigida a la Secretaría de Estudiantes y Docencia (SED) , adjuntando la documentación acreditativasiempre que concurran las circunstancias siguientes:

Enfermedad

Comunicación de baja temporal (artículos 27.1 y 27.2 de la Normativa)

Se comunicará en el momento en que se produzca la enfermedad y se debe acreditar con un informe médico del Servicio Catalán de Salud, del organismo equivalente de otras comunidades autónomas, o, según el colectivo, de MUFACE, en que se concluya este impedimento. El periodo de baja deberá quedar acreditado en el expediente de la doctoranda o del doctorando y se descontará del cómputo de la duración del doctorado.

Otras Causas

Comunicación de baja temporal (artículos 27.1 y 27.2 de la Normativa)

Riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, paternidad y en caso de medidas de protección de violencia de género): Se comunicará en el momento en que se produzca la situación y deberá acreditarse documentalmente según se indique en la normativa aplicable (consultar en la SED) . El periodo de baja deberá quedar acreditado en el expediente de la doctoranda o del doctorando y se descontará del cómputo de la duración del doctorado. 

Per motivos personales

Solicitud de baja por motivos personales

Se puede solicitar una única vez durante los estudios por un plazo máximo de un curso académico , ampliable por un curso más consecutivamente . La solicitud se presentará ANTES DE FORMALIZAR LA MATRÍCULA. El periodo de baja quedará acreditado en su expediente y se descontará del cómputo de permanencia establecido por la normativa. No pueden autorizarse durante los períodos de prórroga excepcionales, desde estudios, salvo causas graves y excepcionales apreciadas por la Comisión Académica del programa.

Baja definitiva en el Programa La baja definitiva imposibilita al doctorando a continuar en el programa donde estaba matriculado verdad conlleva el cierre de su expediente.

El doctorando no podrá solo ∙ licitar la admisión en el mismo programa hasta que hayan transcurrido al menos tres cursos académicos. Sin embargo, el doctorando puede solo ∙ licitar el acceso y la admisión para el curso siguiente en otro programa de doctorado de la Universidad de Barcelona.

Son causas de baja definitiva en el programa:

  • La comunicación del doctorando de abandono definitivo del programa.
  • La extinción de los plazos de permanencia en los estudios y, en su caso, las prórrogas correspondientes.
  • La denegación de las prórrogas solicitadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la normativa.
  • Un curso académico sin haberse matriculado en el programa de doctorado ni haber solo ∙ licitado la baja temporal.
  • Cuando no haya sol ∙ licitado la aceptación del plan de investigación en el plazo establecido.
  • Cuando el plan de investigación no haya sido aceptado por la Comisión Académica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 y 34 de esta Normativa.
  • Cuando no se hayan presentado, en el plazo establecido, los documentos fijados por la Comisión Académica del programa de doctorado para llevar a cabo la evaluación y seguimiento anual del plan de investigación.
  • No haber superado los complementos de formación en el primer curso académico.