Modificación de la duración de los estudios

DURACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO

Duración del doctorado:

La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de cuatro años, a tiempo completo, o de siete años, a tiempo parcial. Cuando el doctorando es una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la duración de los estudios es de un máximo de seis años, a tiempo completo, o de nueve años, a tiempo parcial. La duración se contará desde la fecha en la que se formaliza la primera matrícula hasta la fecha en que se solicita el depósito de la tesis doctoral. Si transcurre el plazo correspondiente a la duración máxima de los estudios sin haber solicitado el depósito de la tesis doctoral, la comisión académica del programa puede autorizar una prórroga de un año más si el doctorando la solicita.

La matrícula de tutela académica se formalizará por cada curso académico, independientemente de la fecha de la primera matrícula.

TIEMPO COMPLETO 4+1
TIEMPO PARCIAL 7+1
GRADO DISCAPACIDAD >=33% TIEMPO COMPLETO 6+1                        TIEMPO PARCIAL 9+1

Els terminis es comencen a comptar des de la data de la primera matrícula.

MODIFICACIÓN DE LA DURACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO

Baja temporal en el Programa

(artículo 14)

En cualquiera de los supuestos establecidos, siempre que la baja temporal sea por un período inferior a un curso académico:

  • deberá formalizar la matrícula 
  • deberá solicitar la aceptación del plan de investigación o llevar a cabo la evaluación y seguimiento anual del plan de investigación

En caso de que no se haga no se podrá matricular el curso siguiente

IMPORTANTE

  • Si se solicita la baja temporal por motivos personales en el primer año sin que se haya aceptado el plan de investigación, se entiende que abandona los estudios y deberá solicitar de nuevo el Acceso y admisión al doctorado .
  • Durante los períodos de baja temporal se produce la baja de la condición de investigador en formación .
  • En caso de impago de matrícula se entiende que está en periodo de baja temporal y dará lugar a la suspensión temporal automática de los derechos del alumno sin necesidad de requerimiento previo de la Universidad de BarcelonaLa duración máxima de la suspensión temporal es hasta la finalización del curso académico
  • El período de baja por cualquiera de los supuestos establecidos en este artículo queda acreditado en el expediente del doctorando y suspende el cómputo de los plazos del régimen de dedicación.
  • En caso de bajas que impliquen varios cursos académicos, al inicio del curso académico, durante el período habilitado de matrícula, el doctorando debe reportar si continúa de baja.
  • Los doctorandos que se encuentren en alguna de estas situaciones deben informar a los directores y al tutor, y deben presentar la solicitud aportando la documentación acreditativa correspondiente.

La solicitud se dirigirá al Registro General de la UB o en la Sede Electrónica de la UB por instancia genérica con el formulario  y la documentación justificativa que corresponda dirigida a la Secretaría de Estudiantes y Docencia (SED) , adjuntando la documentación acreditativasiempre que concurran las circunstancias siguientes:

Enfermedad

Se comunicará en el momento en que se produzca la enfermedad y se debe acreditar con un informe médico del Servicio Catalán de Salud, del organismo equivalente de otras comunidades autónomas, o, según el colectivo, de MUFACE, en que se concluya este impedimento. El periodo de baja deberá quedar acreditado en el expediente de la doctoranda o del doctorando y se descontará del cómputo de la duración del doctorado.

Otras Causas

Riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, paternidad y en caso de medidas de protección de violencia de género): Se comunicará en el momento en que se produzca la situación y deberá acreditarse documentalmente según se indique en la normativa aplicable (consultar en la SED) . El periodo de baja deberá quedar acreditado en el expediente de la doctoranda o del doctorando y se descontará del cómputo de la duración del doctorado. 

Per motivos personales

Los estudiantes  pueden solicitar períodos de baja temporal en el programa por motivos personales hasta un total de dos años que pueden ser por períodos no consecutivos. Estas peticions tendrán que ser justificadas, se tendrá que informar a la direción y tutoría y serán resueltas por la Comisión Académica del programa. En caso de que se quiera solicitar la baja temporal de más de un año por motivos personales, sin que se haya aceptado el plan de investigación, el doctorando debe comunicarlo a la comisión académica del programa de doctorado, y es entiende que abandona los estudios. Para reiniciarlos, debe solicitar de nuevo la admisión en el programa de doctorado.
Baja definitiva en el Programa

(artículo 15)

La baja definitiva imposibilita al doctorando a continuar en el programa donde estaba matriculado verdad conlleva el cierre de su expediente.

El doctorando no podrá solicitar la admisión en el mismo programa hasta que hayan transcurrido al menos 2 cursos académicos. Sin embargo, el doctorando puede solicitar el acceso y la admisión para el curso siguiente en otro programa de doctorado de la Universidad de Barcelona.

Son causas de baja definitiva en el programa:

  • La comunicación del doctorando de abandono definitivo del programa.
  • La extinción de los plazos de permanencia en los estudios y, en su caso, las prórrogas/prórroga correspondientes.
  • La denegación de la prórroga
  • Un curso académico sin haberse matriculado en el programa de doctorado ni solicitar la baja temporal.
  • Cuando no se haya solicitado la aceptación del plan de investigación en el plazo establecido.
  • Cuando el plan de investigación no haya sido aceptado por la Comisión Académica, de acuerdo con lo que se establece en artículo 25 de la Normativa o el informe desfavorable de seguimiento y evaluación anual del plan de investigación de acuerdo con artículo 26.
  • Cuando no se hayan presentado, en el plazo establecido, los documentos fijados por la Comisión Académica del programa de doctorado para llevar a cabo la evaluación y el seguimiento anual del plan de investigación.
  • No haber superado los complementos de formación en el primer curso académico.
  • No haber superado los complementos de formación en el primer año.